La Justicia condena a Adeslas por una muerte tras un alta médica en una clínica privada de Melilla

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid ha condenado a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 84.442 euros a la familia de una paciente de 73 años fallecida tras recibir el alta médica en apenas 14 minutos en una clínica privada de Melilla pese a presentar síntomas compatibles con una obstrucción intestinal grave

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid ha condenado a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 84.442 euros a los cuatro hijos de una paciente fallecida en Melilla tras, presuntamente, recibir una atención médica negligente en urgencias de la Clínica Rusadir.

La sentencia estima la demanda civil presentada por el abogado especializado en derecho sanitario Damián Vázquez Jiménez, colaborador de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

El fallo considera acreditada la responsabilidad de la aseguradora por la asistencia prestada en un centro integrado dentro de su cuadro médico.

Una atención de urgencias de apenas 14 minutos

Los hechos se remontan al 28 de diciembre de 2019. La paciente, de 73 años y asegurada con Adeslas a través de ISFAS, acudió al servicio de urgencias de la Clínica Rusadir con un cuadro clínico grave: fiebre de 39 grados, vómitos persistentes y un importante deterioro de su estado general.

Según recoge la demanda, la atención médica se prolongó durante únicamente 14 minutos antes de que la mujer fuera enviada de vuelta a casa con un diagnóstico de “síndrome emético” y medicación para controlar los vómitos.

Sin embargo, la paciente presentaba una tensión arterial de 80/50, niveles de glucosa muy elevados, dolor abdominal difuso, irritación peritoneal y vómitos con olor fecal, síntomas que, según la pericial médica aportada al procedimiento, eran compatibles con una obstrucción intestinal grave que requería atención quirúrgica urgente.

Pese a ello, no se realizaron pruebas diagnósticas, analíticas ni estudios radiológicos y tampoco se produjo derivación hospitalaria.

“Una temeridad”: los cuatro fallos señalados por la demanda

El abogado de la familia sostuvo durante el procedimiento judicial que la atención sanitaria incurrió en varias actuaciones “gravemente negligentes”.

Entre ellas, la insuficiencia del tiempo de atención, la incapacidad para valorar la gravedad del cuadro clínico, errores diagnósticos “elementales” y un alta domiciliaria que el informe pericial calificó de “temeraria”.

La demanda sostiene que una obstrucción intestinal es una urgencia tratable si se diagnostica a tiempo y que la paciente debería haber sido ingresada, sometida a un TAC abdominal y derivada a un centro con capacidad quirúrgica.

Nada de eso ocurrió aquella noche.

Falleció horas después en el Hospital Comarcal

Tras regresar a casa, la mujer continuó empeorando hasta perder la conciencia. Su familia la trasladó de urgencia al Hospital Comarcal de Melilla pasada la medianoche.

Ingresó inconsciente y falleció a las 2:45 horas del 29 de diciembre de 2019 a consecuencia de una parada cardiorrespiratoria secundaria a una obstrucción intestinal con fracaso multiorgánico y acidosis metabólica grave.

El letrado Damián Vázquez lamentó que, cuando la paciente llegó al Hospital Comarcal, “ya no pudieron hacer nada por salvar su vida”.

El juzgado rechaza la defensa de Adeslas

Durante el proceso judicial, Adeslas intentó desvincularse de la responsabilidad alegando que la Clínica Rusadir actuaba como un centro independiente.

Sin embargo, el juzgado rechazó este argumento apoyándose en la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que establece que las aseguradoras médicas responden por la asistencia prestada en los centros y facultativos integrados en su cuadro médico.

La sentencia condena finalmente a SegurCaixa Adeslas a abonar 84.442 euros de indemnización —21.110 euros para cada uno de los cuatro hijos de la fallecida— además de los intereses legales correspondientes.

El Defensor del Paciente: “Las aseguradoras no pueden eludir responsabilidades”

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, aseguró tras conocerse el fallo que la resolución “demuestra que las aseguradoras médicas no pueden escudarse en la independencia de médicos o clínicas para eludir su responsabilidad cuando la atención ha sido claramente negligente”.

La asociación recordó además el derecho de pacientes y familiares a reclamar cuando consideran que se ha vulnerado el derecho a una atención sanitaria adecuada.