El Supremo aclara el alcance de las devoluciones en caliente en Melilla
La sentencia establece que los migrantes interceptados en el mar cuando intentan acceder a Melilla no pueden ser rechazados en frontera y deben someterse al procedimiento ordinario de devolución
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre la aplicación de las denominadas "devoluciones en caliente" en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que la legislación vigente no permite aplicar el rechazo en frontera a los migrantes que son interceptados en el mar mientras intentan acceder a territorio español a nado.
La resolución confirma que estos casos deben tramitarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería, en lugar de recurrir al mecanismo excepcional del rechazo en frontera. Según el alto tribunal, la normativa solo contempla esta medida para quienes intentan acceder de forma irregular superando los elementos de contención fronterizos, como las vallas existentes en Melilla y Ceuta.
La sentencia tiene su origen en el recurso presentado por un ciudadano de nacionalidad argelina que fue interceptado en alta mar en noviembre de 2024 cuando trataba de llegar a nado a Ceuta. Tras ser entregado a las autoridades marroquíes, denunció que la actuación administrativa se realizó sin las garantías legales, al no contar con asistencia letrada ni la posibilidad de solicitar protección internacional.
Tanto un juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron que el rechazo en frontera no era aplicable en este supuesto, un criterio que ahora ha sido respaldado por el Tribunal Supremo. Los magistrados destacan que una persona que accede por vía marítima no supera físicamente un elemento de contención fronterizo, requisito indispensable para aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería.
Además, la Sala precisa que los dispositivos tecnológicos de vigilancia, como cámaras térmicas, drones o sensores, cumplen funciones de detección y control, pero no pueden equipararse a los elementos físicos de contención previstos por la norma. No obstante, deja abierta la posibilidad de que, si en el futuro existieran estructuras de contención marítimas, estas pudieran quedar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley.
Con esta decisión, el Supremo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que defendía la legalidad del rechazo en frontera practicado en este caso, y consolida una doctrina que tendrá especial relevancia para la gestión migratoria en Melilla y Ceuta.